El 29
DÍA DEL ANIMAL: UN FESTEJO CON MAS DE CIEN AÑOS DE HISTORIA
28/04/2010

La Municipalidad de Florencio Varela informa que hoy 29 de abril se celebra el “Día del Animal”, el cual se instituyó en 1908 por inspiración de Clemente Onelli, entonces director del Jardín Zoológico, y en homenaje a la muerte de Ignacio Lucas Albarracín, Presidente de la Asociación Protectora de Animales. En la Argentina, el primero en preocuparse por la conservación y protección de los animales fue el presidente Domingo Faustino Sarmiento, quien creó la Sociedad Protectora de Animales.

El 2 de abril de ese año se hizo el acto oficial en el Jardín Zoológico. El 29 de abril de 1926 fallece el doctor Ignacio Lucas Albarracín, que promocionó la sanción de la Ley Nº 2786, de Protección de Animales (promulgada el 25 de Junio de 1891), que establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza.

En tanto, la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Florencio Varela, a cargo de Beatriz Domingorena, bajo el lema “Al ambiente lo cuidamos entre todos” se suma a la celebración de éste día con el único fin de tomar conciencia que el cuidado de los animales en nuestro distrito depende de la responsabilidad que ejerzamos en protegerlos y, de esa manera, también ayudamos a cuidar nuestro medio ambiente.

Asociación Amigos de las Mascotas en Florencio Varela

La administración municipal informa que el programa descentralizado de castración de mascotas comenzó a desarrollarse en la sede de la sociedad de fomento “6 de Junio” del barrio Villa del Plata, ubicado en Ameghino esquina Casares.

La iniciativa, declarada de interés municipal por el intendente Julio Pereyra, se lleva adelante conjuntamente con la Asociación Amigos de las Mascotas y llega a Villa del Plata luego de estar en las últimas semanas en la sociedad de fomento "26 de Diciembre" de Villa Angélica.

"Las operaciones se realizan por la mañana, a partir de las 8:00 horas, con turno previo solicitado en el lugar, y en forma gratuita, sólo se ofrece un bono contribución voluntario, para apoyar las actividades que propone la Asociación Amigos de las Mascotas".

La presidenta de la Asociación Amigos de las Mascotas, Hilda Gavilán, informó que los vecinos que quieran adoptar perros o gatos, deben comunicarse con la institución, al teléfono 155 471 0814 ó a la línea gratuita municipal: 0800-999-1234.

Gavilán también destacó que “desde la localidad de Necochea solicitaron el asesoramiento técnico para poder implementar en ese distrito el programa que se desarrolla con éxito en Florencio Varela, en el marco del impulso que le impone el intendente Julio Pereyra” aseguró.

Cabe destacar que desde la puesta en marcha del programa se realizaron más de ocho mil castraciones y esterilizaciones gratuitas de perros y gatos, en el quirófano móvil a cargo de veterinarios del municipio.

Además, la comuna recuerda que también se puede consultar en Zoonosis al siguiente teléfono 4255-1738 o personalmente en la calle Nº 501 e/ 578 y 580 – del barrio Santa Rosa de nuestro distrito.

Declaración Universal de los Derechos de los Animales

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

En ese sentido, la referida Declaración resalta, en líneas generales, que todos los animales tienen derecho a la existencia; al respeto; a la atención; a los cuidados y a la protección por parte del hombre; a no ser explotados; a preservar las especies; derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales también advierte que éstos no deben ser utilizados para espectáculos ni exhibiciones porque son incompatibles con su dignidad. En tanto en el Artículo 12.- destaca que a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie, y b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Ley Nacional 14.346 sobre la protección de los animales. Sancionada en el Congreso Nacional el 27/9/54. Incluida en el Código Penal.

Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:

1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:

1) Practicar la vivisección (acto o práctica de hacer operaciones quirúrgicas en animales vivos con el propósito de llevar a cabo una investigación psicológica o demostración, examinación o crítica sin piedad y minuciosa") con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.

2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.

4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.

6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.

8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.

Consejos Útiles

Es muy importante concientizar sobre el cuidado del animal.

El animal no debe permanecer en la calle (evitaremos accidentes y no ocasionaremos molestias a nuestros vecinos que pueden no gustarles los animales)

La perra tiene su celo cada 6 meses aproximadamente, lo cual puede ser controlado con métodos anticonceptivos. Consulte con un médico veterinario para pedir asesoramiento al respecto.

Aquel que está dispuesto a castrar a su hembra no lo dude "No es perjudicial para el animal".

Desparasítelo cada 3 meses por su salud y la de su mascota.

Cuando adoptas una mascota, estás contrayendo un compromiso a largo plazo, estás comprometiéndote a brindarle los cuidados y el amor que necesita.

La responsabilidad y el compromiso de cada amo será la única forma de terminar con el animal abandonado.



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