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Bien de familia


OFICINA DE BIEN DE FAMILIA


Desde el Municipio, te acercamos servicios que te permiten ahorrar tiempo y dinero.

Por eso, te proponemos que si tenés una casa a tu nombre, inicies el trámite de protección de vivienda en la oficina municipal de Bien de Familia.

Podés asesorarte llamando al 4275-7927 o acercándote avenida Calchaquí 6269 esquina Sargento Cabral (Edificio del HCD, Primer piso), de lunes a viernes de 9 a 17 horas.

Requisitos

Si sos titular de la propiedad iniciá la solicitud del trámite. La documentación a presentar es la siguiente:

- Escritura a tu nombre.

- Consentimiento de tu cónyuge.

- DNI, con domicilio en el bien que pretende incluir, propio y de todos los integrantes de la familia.

- Fotocopia del CUIL o CUIT.

- Partidas que acrediten el vínculo entre el titular y los beneficiarios.

¿Por qué hacer la Protección de Vivienda?

La protección del inmueble con la inscripción como Bien de Familia implica que no puede ser embargado, ejecutado, ni rematado por deudas contraídas con posterioridad; además de garantizar a la familia la posibilidad de mantenerse bajo un mismo techo.
Una vez que se realiza la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y se tiene la constancia de ello, tu inmueble tiene esa seguridad.

¿Cómo es la normativa existente?

El Bien de Familia es una institución jurídica de raigambre constitucional. A nivel nacional está previsto en el Artículo 14 bis. y ha sido incluido por primera vez en la Constitución de 1949.
Las normativas que lo contemplan son nacionales, provinciales y locales: Ley Nacional 14.394; Ley Provincial 14.432; Decreto Reglamentario 684/01, Ordenanza Municipal Nro. 721/02 y Convenio Registrado en Municipalidad bajo el Nro. 437/02.